20 trajes homologados para trabajo en zonas refrigeradas. Estiba y desestiba f) Las tareas que se realicen dentro de los depósitos portuarios. ANP destinada a la protección y propagación de especies, cuyo aprovechamiento sea de interés nacional: Reserva Nacional. Puede consistir en dos actividades diferentes: Artículo 11: Transporte Cinco mil (5.000) Unidades Reajustables. Los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga y conexos, así como las tareas de movilización de bultos en tierra que se realicen en los puertos comerciales de la República y, en general, los servicios a la mercadería, se prestarán en régimen de libre competencia de empresas, habilitadas para ello mediante autorización de la Administración Portuaria, en las condiciones que se determinen en la reglamentación. Avituallamiento Los requisitos anteriores serán establecidos, con carácter general, en la normativa interna de los puertos, debiendo ser aceptados, junto con los particulares de aplicación, en los contratos de concesión o permiso con la Administración Portuaria. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA y PESCA. B) Tecnificación operacional y de gestión. Específicamente, para el logro de la mayor eficiencia le corresponderá, entre otras: Esta coordinación incluirá cuanto sea necesario para hacer más eficientes los procedimientos para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información, el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestiones atinentes a la actividad portuaria. e) Ultima declaración jurada con la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio y sus anexos y último Estado de Situación Patrimonial, de acuerdo con los términos del Dto. Artículo 62: Libre Plática El Poder Ejecutivo, determinará, con el asesoramiento de ANSE, el procedimiento de integración y normas de funcionamiento de las Comisiones Tripartitas para los registros a su cargo, a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 16.246. a) A efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad, así como de su responsabilidad patrimonial y laboral para con la mano de obra portuaria, las empresas, con independencia de la necesidad de cumplir con sus obligaciones sociales y de contar con los necesarios seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, pondrán a disposición de la Administración Portuaria una garantía equivalente al mayor de los montos siguientes: Artículo 35: Normas generales A) Integración en la política nacional de transporte. Las empresas notificarán a la Aduana, a la Prefectura del puerto y a la Administración Portuaria, inmediatamente, en caso de desaparición de bienes de sus locales sin la debida documentación. XIV) Que en base a lo anterior, el presente texto constituye un primer acercamiento a las cuestiones específicas relacionadas con las reglas de prestación de los servicios portuarios y su racionalización y coordinación, de forma que, tras un período prudencial de aplicación, el Poder Ejecutivo esté en condiciones de considerar determinados aspectos puntuales que pudieran afectar a la eficiencia y adecuación al fin que con el reglamento se persiguen. Los buques que fondeen fuera del recinto portuario, estarán sometidos a la normativa vigente, bajo jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval. Artículo 12: Otros servicios complementarios o auxiliares. Si este procedimiento no diese resultado, emitirá un proyecto de norma o procedimiento que elevará al Poder Ejecutivo, a través de la ANP, para su consideración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 412/992. Las empresas están obligadas a facilitar el ejercicio de sus competencias a los organismos estatales encargados de hacer los controles de actividades e inspección de productos, mercaderías u objetos en los exclaves aduaneros portuarios. DECRETO 412 / 992 También coordinará con la PNN, todas las cuestiones relativas al servicio policial para la entrada y salida de equipamiento, máquinas, pasajeros y mercaderías dentro y fuera del área portuaria. ATENTO: A lo establecido en el Artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992. Articulo Cuarto.- Comuníquese, publíquese, etc. Si la concesión a otorgar tiene por objeto la prestación de un servicio portuario de los definidos en el artículo 9, el proyecto técnico se referirá a las condiciones de prestación del servicio, los medios técnicos aportados, su idoneidad y competitividad, su nivel tecnológico y el grado de actualidad de los diseños y construcción de dichos medios. Para controlar posibles transgresiones a la libre competencia o evasiones fiscales, mediante el traslado de costos de transporte a otros ítems de la operación, los operadores portuarios que faciliten transporte terrestre de las mercaderías, deberán facturar el transporte separadamente de los otros servicios prestados en el interior del recinto portuario. Los buques de la Armada Nacional y aquellos de Armadas Extranjeras no afectadas a operaciones comerciales, abonarán a los Prácticos por sus pilotajes, el 50% de la factura total resultante de la aplicación de la tarifa. Artículo 71: Régimen impositivo de la maquinaria y equipo portuarios La Administración Portuaria, con la aprobación del Poder Ejecutivo, determinará el régimen de prestación en cada caso. c) La depreciación de sus bienes e instalaciones. MINISTERIO DEL INTERIOR Los archivos de estos registros deben estar a disposición de la DNA, para su control en cualquier momento. Las autorizaciones se concederán por un plazo determinado, que no podrá exceder de cinco (5) años, pudiendo ser renovadas. La suscripción de la póliza o pólizas será anual y se renovará en la fecha en que se actualice la documentación general de la empresa y su garantía. Cómo realizar un buen reporte en biología? En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la ANP deberá proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento o la denegación de la autorización. En todo caso, la utilización u ocupación privativa del Dominio Público Portuario Estatal para la prestación de cualesquiera de estos servicios, requerirá el otorgamiento de la correspondiente concesión o permiso. Artículo 8: Suministros. Artículo 88: Procedimientos para programación y control de uso y ubicación de camiones, remolques y vagones de ferrocarril Analiza el comportamiento, las decisiones y las acciones de los humanos, es decir, estudia como las personas, empresas y gobiernos toman decisiones relacionadas con la producción, distribución y consumo. Artículo 13: Empresas prestadoras de servicios al pasaje. Lo mismo se aplicará a aquellos barcos que operen con pescado fresco o congelado, que haya sido procesado a bordo. Toda la comida que consume la gente proviene de plantas o animales. Si la iniciativa surge de la Administración, será otorgada mediante el procedimiento de licitación pública o abreviada, en su caso. En la eventualidad de utilizar los servicios de empresas privadas de seguridad debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, será suficiente la mera notificación justificada a la Autoridad competente, a efectos de control de accesos y permanencia en el recinto portuario. Los procedimientos aduaneros de despacho deberán ser llevados a cabo antes de que los vagones ingresen al exclave aduanero portuario. Artículo 102: Descarga de lastre o desperdicios Artículo 25: Llegada al muelle Si el Comandante del buque, una vez requerido por el Capitán de Puerto, no retirare el barco del muelle, el Capitán de Puerto podrá ordenar el remolque fuera de ese muelle y a costo del buque, requiriendo para el cumplimiento de su orden el concurso de la Prefectura del Puerto, si fuere necesario. 3) Estar habilitadas para la prestación de los servicios correspondientes e inscriptas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en una o más de las categorías siguientes: Artículo 7: Dragado. El incumplimiento de estas normas se considerará infracción grave. Dentro del concepto de libre cambio de destino y libre circulación de las mercaderías, se entenderán comprendidos los trasbordos y reembarques de las mismas, dentro del espejo de agua contenido en los límites del recinto portuario, sin perjuicio de las competencias del Estado en el ejercicio de sus derechos soberanos de jurisdicción territorial. La puesta a disposición de mano de obra, para todos los servicios a la mercadería, se cumplirá en un todo de acuerdo con lo especificado en la Ley de Puertos, su Reglamentación (Decreto 412/992) y normas complementarias. D. Decreto 534/993 de 25 de noviembre de 1993 - Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay. Artículo 68: Objetos sobresalientes Las normas para la convocatoria, presidencia y funcionamiento de las Comisiones Honorarias de los puertos serán las mismas que rijan para la del Puerto de Montevideo. 413/92 de 1º de setiembre de 1992 que a continuación se detalla. La Tarifa de Practicaje estará compuesta por la Tarifa Básica para cada servicio, más los extraordinarios que correspondan. Pertenecen al dominio público y fiscal portuario del Estado: a) Los terrenos, obras o instalaciones fijas portuarias existentes de titularidad del Estado o de sus Organismos, afectadas al servicio de los puertos, así como las aguas, marítimas o fluviales, contenidas en los límites de los respectivos recintos portuarios. Identificar y evaluar nuevas posibilidades de servicios, tratando de interesar a los capitales requeridos para la inversión en mejoras y modernización portuarias. que emitan un humo denso en cualquier buque, instalación, vehículo o medio de movilización de cargas. Todas las referencias de este reglamento a la Administración Portuaria, deben entenderse hechas a la ANP, en el puerto de Montevideo y en los demás puertos a ella encomendados por el Poder Ejecutivo. En lo no previsto en ellos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 121 del CAU. Cuando sea a petición del interesado, éste presentará memoria explicativa del uso a dar a los bienes fiscales y detallando, en su caso, el tipo de instalaciones a emplazar y el tiempo por el que desea obtener el permiso. La Aduana podrá impedir la entrada y el trabajo en los exclaves aduaneros portuarios, a personas físicas o jurídicas, en los casos y circunstancias contenidas en la presente reglamentación. ANSE se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que refiere a sus cometidos laborales y a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a sus funciones en la operativa portuaria. El anterior requerimiento se ha de traducir en un texto reglamentario que, constituyendo un todo único, preciso y ordenado, dentro de esa unidad y especificidad, brinde la versatilidad y capacidad de adaptación a los diferentes escenarios prestacionales, que tan necesarias son para asegurar su perduración y la fidelidad a las líneas de política portuaria que han venido rigiendo la reforma de los puertos nacionales. Artículo 104: Anuncio previo de las mercaderías peligrosas a bordo de buques Estas conexiones deberán efectuarse, en su caso, de forma que no representen un peligro u obstáculo para el tráfico en tierra. Para facilitar la adaptación al nuevo marco empresarial de quienes han colaborado en el establecimiento del modelo de prestación de servicios en libre competencia, se establece que las personas físicas o las jurídicas cuyo capital esté integrado en su totalidad por otras que tengan afectadas garantías previas, a causa de las indemnizaciones por renuncias voluntarias del personal de ANSE, dispondrán de un plazo igual al anteriormente definido, en el que se fija el requisito mínimo de capital y patrimonio neto a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, en Mil (1.000) UR. A) Solicitar al Poder Ejecutivo la autorización para prestar servicios portuarios, explicitando el servicio de que se trate y la modalidad en que lo hará. Además de la Orden de Trabajo y Acceso al Puerto, para cada medio de transporte y entrada al recinto, se requerirá, con carácter enunciativo pero no taxativo, la siguiente información previa para la aceptación de cargas generales o graneles a embarcar o desembarcar: parte responsable de los costos de la operación Estos formularios, así como los soportes en que deberán presentarse, se fijarán por la Administración Portuaria. En base a lo anterior y a lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto 412/992, las referencias a la Autoridad Portuaria, en este reglamento, se entenderán hechas, en cuanto a sus aspectos funcionales, a la autoridad coordinadora de las actividades portuarias, es decir, el Capitán de Puerto o quien haga sus veces, en el Puerto de Montevideo y los puertos encomendados a la ANP, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la misma. c) Las obras e instalaciones fijas que el Estado o sus Organismos portuarios realicen sobre dicho dominio. Artículo 31: Relación de ANSE con el Poder Ejecutivo Artículo 96: Seguridad. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se entenderá que comparte los términos propuestos. A. El almacenamiento de la carga en espera de embarque, en camiones o vagones de ferrocarril, debe garantizar los requerimientos de operación del operador y del buque. La mercadería que arribe desde frontera con terceros países a los recintos aduaneros portuarios, lo hará ya inspeccionada y, preferentemente, bajo precinto aduanero. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, para ser habilitadas y quedar inscriptas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, deberán: Se consideran tales, las actividades de tratamiento, manejo o manipuleo de mercaderías y productos, conforme a lo establecido en el Artículo 99 del CAU. B. Decreto 413/992 de 1 de septiembre de 1992 - Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, C. Decreto 533/993 de 25 de noviembre de 1993 - Estructura Tarifaria. Si se decidiese una inspección más profunda de las mercaderías que pudiera requerir la descarga del vehículo, bajo sospecha fundada de infracción o ilícito aduanero, ésta se deberá hacer en los locales designados al efecto por la DNA. Establecer y aplicar la planificación de los mantenimientos de las instalaciones y equipos asignados, para obtener el mejor nivel de puesta a disposición de los mismos al menor costo. Los aportes de los usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo y que se calcularán sobre los salarios en que intermedie ANSE para ser abonados a los jornaleros. Buques costeros pesqueros nacionales En representación de las Asociaciones de Prácticos intervendrá un Práctico de cada Zona. En las reuniones del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP) se revisa cada uno de los casos propuestos por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), y en las sesiones en pleno se valora y dictamina la viabilidad de ser considerada el ANP en cuestión en el registro SINAP. No se pueden utilizar directamente los recursos naturales. 4) Plazo que se prevé para la concesión, fundamentando su determinación En los casos en que la complejidad del proyecto pueda requerir un período de estudio mayor, la Aduana lo deberá comunicar, de manera fundada y especificando el plazo requerido, dentro del período de quince (15) días anteriormente mencionado. La Prefectura Nacional Naval, asesorada por las respectivas Asociaciones, fijará el 30 de noviembre de cada año, el número de Prácticos efectivos para cada zona de pilotaje, de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando a cada profesional un ejercicio mínimo de tareas para mantener su idoneidad. En cada punto de verificación aduanera se deberán prever instalaciones para los funcionarios de aduana y los elementos de control necesarios, a juicio de la Administración Portuaria y la DNA. El funcionamiento de la Comisión Honoraria del Capitán del Puerto de Montevideo se deberá regular en la misma normativa específica, todo ello en los términos generales establecidos en este reglamento. A) Orden de Trabajo y Acceso al Puerto Cuando el número de pilotajes o practicajes del último año transcurrido sea inferior al del anterior inmediato, no se procederá a determinar vacantes para la zona correspondiente, salvo en los casos que por exoneración, cambio de zona o fallecimiento lo justifiquen. Artículo 21: Consolidado y Desconsolidado Todas las mercaderías y bienes que ingresan en los exclaves aduaneros portuarios desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma. Se encuentran en la naturaleza y es un tipo de recurso que no genera consecuencias negativas al medio ambiente; sea durante su utilización o explotación. Antes de cargar o descargar, los embarcadores, los agentes marítimos, los despachantes y los operadores portuarios deben preparar la documentación requerida especificada en el Artículo 30 del CAU y en las normas de la Administración Portuaria debiendo cumplir, en su caso, los procedimientos prescritos para exportación, importación, tránsito, privilegio de paquete o cualquier otro a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente. Caso de no ser posible esta práctica, lo harán en las zonas de control aduanero, sitas en los accesos de los exclaves portuarios, en coordinación con la Aduana y procurando no exceder el tiempo necesario para el control aduanero. El Poder Ejecutivo, a solicitud de los empleadores del puerto de Montevideo que hayan prestado servicios a más del cincuenta por ciento (50%) del tonelaje de mercaderías movido en el año anterior y representen más de un tercio de las empresas habilitadas, podrá reabrir el registro de Estiba "A" para proveer vacantes cuando el número de sus integrantes haya caído por debajo del cincuenta por ciento (50%) con relación al existente al 31 de agosto de 1990. Sin perjuicio del trámite aduanero que corresponda y que se determina en el Artículo 39 del presente reglamento, en los proyectos a ser presentados para nuevas instalaciones o en los que se presenten para la mejora o renovación de los procesos existentes a las mercaderías en almacenes portuarios, la DNA aceptará como suficiente, para la entrada e instalación de la maquinaria y equipos de trabajo pertinentes en el exclave, la "declaración jurada" de los interesados de que los procesos a ser ejecutados están dentro de las disposiciones de la Ley de Puertos. La otra fase será la de entrega de la carga, desde estos depósitos o ramblas, a ferrocarril o camión o su recepción desde los mismos medios de transporte. Dado el uso que el Capitán del Puerto podrá hacer de los medios de la ANP, la oficina de la Capitanía se dotará con el mínimo necesario, contratando a sus componentes mediante arrendamiento de servicios. K. Arrojar bultos desde o hacia los buques, en operaciones de carga o descarga, aprovisionamiento, etc. La entrada diaria de los trabajadores eventuales de la mano de obra portuaria, será autorizada por la PNN en base a las listas recibidas de las empresas prestadoras de servicios portuarios, copia de las entregadas a ANSE, con carácter previo a las operaciones. Los conflictos y divergencias de trabajo, en las operaciones en que intervenga personal de las Bolsas de Trabajo a cargo de ANSE, serán fallados de inmediato y en el lugar, por los empleados de ANSE afectados a la dilucidación de los mismos. Artículo 45: Marco sancionatorio b) Cuando por causas de fuerza mayor, por ejemplo temporal extraordinario o accidente con peligro de hundimiento de otro buque abarloado, convenga hacerlo y pueda hacerse sin perjuicio para terceros. 2) Seguir estrictamente las reglas del libre mercado, evitando toda restricción indebida a la competencia, fundamentalmente a través de acuerdos o prácticas cuyo resultado redunde en repartos de cuotas o clases de cargas o establecimiento de tarifas interrelacionadas. Si un buque presenta sobrecargas o se observan indicios referentes a posible falta de navegabilidad o peligro para la carga, la tripulación u otros buques, la Prefectura Nacional Naval actuará en consecuencia por si o mediante comunicación del Capitán de Puerto. El plazo de otorgamiento de los permisos no podrá exceder de tres (3) años y no podrá ser objeto de prórroga, salvo que se cumplan las dos condiciones siguientes: La prestación de otros servicios, complementarios, auxiliares o conexos, que se puedan prestar a las mercaderías y no se contemplen en el presente Régimen General, se hará por empresas privadas en régimen de autorización. Nota Final de Examen y Orden de Mérito para las zonas del Puerto de Montevideo o Puertos del Río Uruguay. La Aduana informará sobre si el uso descrito está de acuerdo con las normas y reglamentaciones aduaneras. El buque informará sobre cargas peligrosas, sanidad, seguridad o migración, cuarentena, incidentes marítimos y condiciones inseguras que puedan existir y, en el caso del transporte de más de 2.000 (dos mil) toneladas de petróleo a granel, cobertura del seguro del buque y garantías financieras contra averías y contaminación. VIII) Que en el Artículo 1, inciso 2º del Decreto citado, se establece el acto de directiva de que "Toda entidad pública o privada actuante en lo relacionado con las diversas actividades portuarias, deberá ajustar las condiciones de prestación de sus servicios a la consecución de ese mandato legal" -en referencia a "La prestación de los servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país"-. Los procedimientos para estas inspecciones y aprobaciones se establecerán con carácter interno, debiendo coordinarse con la DNA, en los trámites que requieran la actuación de ésta. De acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 13 del reglamento de la Ley 16.246, se exigirán los requisitos siguientes: Cuando una empresa desee habilitarse en más de una categoría, deberá equiparse con los medios específicos mínimos que aquí se establecen, pero podrá contar con un solo grupo de los medios generales, comunes a más de una categoría. PRIMERA La operación con esta carga se conoce con el nombre de "removido". C) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá designar un representante para asistir a las sesiones de la Comisión Honoraria de uno o más puertos, con voz pero sin voto. Las reglamentaciones a que se refiere este literal serán las de carácter interno de ANSE y relativas a los registros a su cargo, siendo de aplicación lo expresado en el inciso segundo del literal e) de este artículo y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 16.246. Artículo 21: Para las Zonas la factura única de pilotaje resultante de lo dispuesto en el artículo 74 será distribuida, correspondiendo a las Sociedades o Asociaciones de Prácticos establecer los porcentajes que correspondan al "Fondo Común" y al interesado. La posesión de estos pases no impedirá el ejercicio de las competencias de contralor aduanero. Los operadores que manejan carga a granel entregarán a la Administración Portuaria el programa de la planificación del sistema de manipuleo a emplear. En ningún caso las operaciones en un buque, una vez empezadas, podrán ser detenidas por conflictos o divergencias surgidas por causa del trabajo. La Prefectura Naval del Puerto, de oficio o a denuncia de la Autoridad Portuaria, armadores y/u operadores, podrá ordenar la detención de cualquier vehículo, medio de transporte, buque, embarcación, etc. Los elementos necesarios para suministrar agua y electricidad desde muelle, serán prestados por la Administración Portuaria, a solicitud de los interesados, utilizando para ello recursos propios o de terceros, mediante contratación. Pedido de Despacho de Práctico "Fuera de Turno". Artículo 49: Avisos para la preplanificación de la operación Artículo 42: Restricciones al uso del dominio portuario. El principio antes mencionado servirá también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación del presente reglamento. Decreto 323/17 - Reglamentación de la Ley 19.017 - Sobre el Acuerdo de medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Una documentación, que los identifique como de "mero depósito de mercaderías desaduanadas", deberá ser presentada para la identificación de estos bienes o para iniciar los procedimientos de movilización de los mismos, cuando se ordene que sean: En esta documentación deberá indicarse el inventario de entrada y salida, no requiriéndose otras formalidades o procedimientos adicionales, salvo los normales de exportación en los casos en que no reingresaren directamente desde los recintos aduaneros portuarios al recinto aduanero nacional. Máxima productividad y eficiencia (art. Se incurrirá en demoras en los siguientes casos: ARTICULO 88º. C) SERVICIOS AL PASAJE: En el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la vigencia de este reglamento, se deberá aprobar la normativa que estructure la oficina del Capitán del Puerto de Montevideo, a los efectos de que esté en disposición de iniciar sus trabajos a la mayor brevedad. En especial le compete: A su arribo al muelle, todos los buques deberán ser atracados en tal forma que se permita lo más fácilmente posible el desatraque y salida, en caso de emergencia, sin empleo de remolcador. La operación de contenedores en los muelles de carga general será autorizada solamente en caso de ocupación de las instalaciones especializadas, siguiendo la normativa interna de la Administración Portuaria y las directivas del Capitán de Puerto en materia de prioridades de atraque o por la aplicación de normas que establezcan tarifas especiales. Decreto 57/994 - Régimen general de los servicios portuarios. Las embarcaciones fluviales y buques de comercio de cabotaje doméstico, así como los pesqueros costeros nacionales, deberán comunicar a la Aduana cuando ésta lo requiera, la información referente a la carga, el itinerario y el punto de desembarco. La nota final de examen será el promedio entre la nota del "Examen de Conocimientos" y la del "Examen de Aptitud para la Maniobra" la que en orden decreciente determinará el "Orden de Mérito".
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