— La Dirección de Laboratorios y Control Técnico habilitará un banco de vacuna, en el cual se conservarán las dosis de vacuna que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Que a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es la producción de carne con destino a la Unión Europea. De no obtenerse solicitudes al respecto de parte de los países o interesados en ese lapso, cumplido el mismo se podrá disponer la interrupción de las importaciones de los establecimientos de ese país. Encefalomielitis equina (virus este y oeste). LISTA DE LAS ENFERMEDADES Y ANIMALES Y ZOONOSIS EXISTENTES. Art. ARTÍCULO 32.- Inspecciones periódicas. 3959, 4084, 17.160 y 18.284, los Decretos Nros. Art. Que las exigencias y condiciones expresadas por la OIE, para lograr los reconocimientos de regiones libres de enfermedad, prevén la implantación previa del sacrificio sanitario. WebEl subsecretario de Ganadería, Sebastián Bravo, resaltó los resultados y ratificó las políticas y herramientas volcadas al sector ganadero y de los pequeños y medianos productores. �y��%d%�ʊ��"8.�sJ���߲�'گ]�}�]"ݳ��ʢB �n+��:o����Lgg��W��� �������o����/��. Paseo Colón 367 4° piso contrafrente Que la prohibición de importación de reproductores al país como medida de prevención al ingreso de enfermedades exóticas debe adecuarse para cada situación particular, de acuerdo con las normas internacionales de intercambio. 2 0 obj — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 83732 del 3 de junio de 1936, 6704 del 12 de agosto de 1963, 4238 del 19 de julio de 1968, 2126 del 30 de junio de 1971, 1812 del 29 de septiembre de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999 y 394 del 1° de abril de 2001, las Resolucio-nes Nros. Están entre ellos: Tener … 18. Colocar bajo la vigilancia del SENASA el tránsito de las personas y animales y el transporte de los objetos dentro de los límites de la propiedad, región o provincia infectada y efectuar la comunicación pertinente a las otras regiones. 4. B405. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-94-2017-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Resolución-364-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-96-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-206-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-25-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-580-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-563-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-799-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-266-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-202-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-5-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Decreto Ley Nacional-22953-1983-Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Ley Nacional-22939-1983-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Más de 40 millones de bovinos fueron vacunados contra la fiebre aftosa en la primera campaña de 2018, Convalidación del Programa de tuberculosis bovina de Buenos Aires, Fiebre aftosa: hasta el momento se vacunaron más de 39 millones de bovinos, Entre Ríos: cooperación para fortalecer aspectos higiénico-sanitarios de mataderos-frigoríficos, Perú verificó el sistema de producción cárnica avícola y bovina de la Argentina, Córdoba inicia la primera campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa, San Luis: inicia la campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis, Santa Fe: primera campaña anual de vacunación 2018 contra la fiebre aftosa, Auditoría de China visitó centros de inseminación artificial y de transferencia de embriones bovinos, Acuerdo entre Argentina y China para ampliar el ingreso de carne bovina, caprina y ovina al país asiático, Senasa TV: Acreditación de veterinarios privados, Senasa TV: Buenas prácticas sanitarias en tambos, Pampero TV: Filipinas abrirá su mercado a la carne argentina, Pampero TV: Garantía productiva de la raza Jersey, Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Crece la producción de ganado bovino, Programa de enfermedades espongiformes transmisibles (EET). Art. Dichos inmunógenos y las enfermedades a proteger, serán de responsabilidad conjunta con la Dirección de Cuarentena Animal y la Coordinación Unidad Análisis de Riesgo, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A150. 1 0 obj 24. laringotraqueitis infecciosa aviar. WebLo afirmó el presidente del organismo en la apertura del ciclo de conferencias organizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el INTA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ARTICULO 9º.- Apruébase el Procedimiento para la aprobación y comunicación de requisi-tos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, material reproductivo, for-mas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mer-caderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal que constan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro). B254. Art. WebEn el Día Internacional de la Agricultura Familiar, que se celebra hoy, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), como brazo estratégico del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), remarca que trabaja con miles de pequeños productores aplicando estrategias sanitarias y fitosanitarias para resguardar la producción de cultivos, la … WebDE SANIDAD ANIMAL (SENASA). 2. Entre ellos se destacan: TUBERCULOSIS 14. Art. Nuevo foco de influenza aviar en Chile: se informó a la Conasa sobre la situación actual. — Si la gravedad del caso lo requiere, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá hacer extensiva la prohibición de mover o extraer ganado desde y hacia zonas determinadas, aunque en ellas se incluyan establecimientos no afectados. 28. PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ACUÁTICOS FDO.DOCTOR BERNARDO CANE, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 La misma establece los límites de la zona y las restricciones de tránsito de peces vivos susceptibles y equipos de pesca y navegación. Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, el “Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación”. Que la Resolución Nº 876 de fecha 19 de diciembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de los establecimientos agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur. “Ahora empiezan con los 100.000 que faenan y después lo van a extender. Tel: 4 121-5410, GARRAPATAS Nicaragua Lic. ENFERMEDADES DE LAS AVES DE CORRAL C851. ARTICULO 15.- Limítase el alcance de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 202 del 1° de agosto de 1992 y los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N° 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Art. 17. Que la epidemiología es la base de la vigilancia y el control continuo de los agentes patógenos huésped y los factores medio ambientales, de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo 1.4.5 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE). Desde entonces se realizan reuniones periódicas con el fin de establecer estrategias de intervención y actividades a realizar por cada institución. Por tal motivo, el Servicio Nacional de Sanidad y … 34. Permiso … Art. 1.4. Este sistema cuenta con planes de vigilancia activa que establecen la estrategia y frecuencia de los muestreos, los cuales están orientados tanto a animales silvestres como de cultivo, así como el acondicionamiento y envío de estas muestras al laboratorio. 5° — En la totalidad de los casos en que en una explotación se notifique, sospeche o compruebe la existencia de alguna de las enfermedades consignadas en los Anexos I y II de la presente resolución, se realizará una investigación epidemiológica exhaustiva para identificar todos los animales expuestos al riesgo, imponiéndose hasta su conclusión, las restricciones previstas en la presente resolución. 16. ANIMAL (SENASA) y contendrán las siguientes. 01/08/2003. B309. VISTO el expediente N° 20.954/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. — Considérase zona libre de enfermedad animal notificable, al territorio claramente delimitado dentro de la REPUBLICA ARGENTINA en el cual no se ha registrado ningún caso de una enfermedad inscripta en el Anexo I, durante el período indicado para dicha enfermedad en el Código Zoosanitario Internacional, y en cuyo interior y lindes se ejerce un control veterinario oficial y efectivo de los animales, productos de origen animal y transporte de los mismos. 18. Por decisión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se podrá otorgar una prórroga a las mismas. 11. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-422-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sobre Resolución-816-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-422-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-816-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. DECLARACIÓN JURADA. 36. B216. — Apruébase el listado de Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, denominado “Primera Etapa de Implementación de Sigsa”, que como Anexo IX forma parte de la presente resolución. Art. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1., es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I. 23. ARTICULO 11º.- Facúltase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertili-zantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal. ARTICULO 6°.- Cuando razones de índole sanitario o zoosanitario así lo justifiquen se podrá inspeccionar cualquier establecimiento de los que están autorizados a exportar a la REPU-BLICA ARGENTINA, revocando esa autorización si no se cumplen las condiciones estable-cidas, incluso los habilitados por pre-listing o acuerdos oficiales entre partes. 12. Teléfonos: 4121-5408/5422 Quedan exentos aquellos países y establecimientos de los mismos con los cua-les exista un convenio mutuo para habilitar plantas (pre-listing) o acuerdos oficiales entre partes. Art. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal dictará las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias, tendientes al control y erradicación de cada enfermedad mencionada en los Anexos I y II de la presente resolución, desarrollando los distintos programas específicos para cada enfermedad, así como también para dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución. 5. Si el Servicio no pudiere reinspeccionarlas cumplido ese plazo, podrá pro-rrogarlas si así lo considera necesario. 39. Que esta propuesta tiene por objeto aunar diversas normativas en la importa-ción de mercaderías de origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad y con el fin de hacer más ágil la fiscalización. Dicho relevamiento concluyó en un Informe de autodeclaración de zona libre, el cual fue presentado en mayo de 2010 en la 78° Asamblea General de la OIE de París. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. El Programa en conjunto con la Dirección de Acuicultura de la Nación puso en marcha un programa de monitoreo de cinco (5) enfermedades de denuncia obligatoria que afectan a los moluscos bivalvos. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el Senasa como “Establecimientos Rurales de Origen”, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el procedimiento establecido en el Anexo II. Art. Que las diferentes áreas técnicas competentes han emitido opinión respecto a las modificaciones propuestas. DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 99 del 15 de marzo de 1974, 802 del 18 de octubre de 1974, 803 del 18 de octubre de 1974, 181 del 10 de febrero de 1978, 593 del 14 de agosto de 1978, 600 del 16 de noviembre de 1983, 607 del 17 de noviembre de 1983, 529 del 28 de septiembre de 1984 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 232 del 18 de abril de 1989; 117 del 12 de junio de 1990, 383 del 16 de agosto de 1990 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 103 del 14 de octubre de 1998, 648 del 1 de noviembre de 1999, 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 453 del 13 de julio de 1987, 470 del 22 de diciembre de 1995, 234 del 9 de mayo de 1996, 685 del 5 de noviembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y. Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la adecuación de la reglamentación concerniente a la totalidad de las enfermedades animales contenidas en el Código Zoosanitano Internacional y su inclusión dentro de la legislación vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a las pautas internacionales. Que es un compromiso por parte de este Servicio Nacional, la puesta en marcha de continuos sistemas de vigilancia y seguimientos epidemiológicos. C754. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la Unión Europea, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º. Que el acceso directo de los interesados a operar con el Sigsa para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos y resulta una herramienta importante para el control de gestión de este Servicio Nacional. C855. Que, en el ejercicio de esta atribución, el SAG en acuerdo conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), han firmado el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos Jairo José Flores Miranda Responsable de Sección de Cuarentena Agropecuaria Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria IPSA – MAGFOR x���͒�6����;�X51���G���r�~���eϡT]�{C꒻��y�y�9�qc���9��/�H ɪ"I���� d"H~ A������ϋ�}��WO����_V�яO�֟����O����on�7�ۧ����oV�����_Gǧ'ѯ�%q�UUQDI��Y\Q��q�Ew�Ǐ��O���G�W�=�������Ǐ��L"�u�yTi\FW�ȳ�2z�Q�F����~{��я�h�����Ǐ�Te�=~�\�Fg/N���������M��z}߷�i$�8/��]�P���m�M�B%[�z�(-�\�Q��8�r?mͯ`�9�Wd x�q�~%Dt�����q���$�dgU !u�T��r�e�������{�D�����(E�&h}�i������s9���ۅ��1L��Tת�ңZ�TD�Q&��VԷE��2NKRQ�D�7Q�������jL?J�a — Limítanse los alcances de las Resoluciones Nros. Que el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) adoptado por los países miembros, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, según los cuales las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en datos científicos. — Una zona infectada se considerará libre, cuando haya transcurrido un lapso superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código Zoosanitario Internacional y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas sanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. Tel: 4121-5422, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Que la Lista A de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), comprende las enfermedades transmisibles que tienen gran poder de difusión y especial gravedad, capaces de extenderse más allá de las fronteras nacionales, cuyas consecuencias socioeconómicas y sanitarias pueden ser graves y cuya incidencia en el comercio internacional de animales y productos animales es importante; y que la Lista B, designa a las enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario para las economías nacionales y cuyos efectos para el comercio internacional de animales y productos animales no son desdeñables. Tel: 4 121-5413, BRUCELOSIS BOVINA 9° — Las medidas zoosanitarias que se establezcan, serán las necesarias para asegurar el nivel de protección adecuado. 27. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que por Resolución Nº 391 de fecha 8 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea la figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a éstos como aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Bienestar animal en pollos. WebQue se cita como antecedentes la Disposición Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 26 de febrero de 2007 y la Resolución SENASA Nº 899 del 27 de … Tweet Widget-A + A. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Tel: 4121-5401/5402, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Web5 visitors have checked in at Sanidad Animal SENASA. 1.6. — Bernardo G. Cané. Brucelosis ovina y caprina (No debida a B.ovis). Que la Resolución Nº 969 de fecha 30 de octubre de 1997 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la Unión Europea. 228 del 8 de julio de 1999 y su modificatoria 782 del 23 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hacen factible instru-mentar metodologías en la importación de mercancías de origen animal y/o vegetal que, garantizando la calidad y seguridad sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria en la mencionada operatoria, se ajusten a los cambios que la comercialización a nivel mundial requiere. Por tal motivo, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) establece las maneras de atender las notificaciones de la enfermedad, el registro de sospechas y brotes. 13. Para los países que no tengan sus esta-blecimientos habilitados a la fecha de la publicación de la presente y exporten sus productos a nuestro país, se otorgan CIENTO OCHENTA (180) días corridos de plazo para solicitar la inspección de esos establecimientos. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), estableciendo la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución. Visto el Expediente Nº S01:0299381/2009 del Registro del Ministerio de Producción, las Resoluciones Nros. En el año 2013 se aprobó la Resolución N° 375 que declara la Zona Cuenca Alta del Río Limay y Embalse Alicura como libre de enfermedades de los salmónidos. — El SENASA mantendrá, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal establecido por Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 … Sello SENASA de sanidad o inocuidad. 2014. Art. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal adecuará el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Seguimiento Epidemiológico Continuo establecido por Resolución ex-SENASA N° 234 de fecha 9 de mayo de 1996, en el ámbito de todos los componentes y responsables. Actualmente, el laboratorio central del Senasa ubicado en la localidad de Martinez, provincia de Buenos Aires, es donde se realizan los análisis para el diagnóstico de patologías de animales acuáticos. Que la Resolución Nº 115 de fecha 18 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la Unión Europea o futuros mercados con exigencias equivalentes. Art. Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio internacional de animales, productos de origen animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para animales, como así también de obtención de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales. Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más adecuado y además es recomendado por, el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio internacional de animales y sus productos. — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4., es de aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. El Servicio Nacional de Salud Animal, se encuentra presente en todo el país apoyando a los productores y público en general. La sede central se encuentra en Heredia, además se cuentan con 8 Direcciones Regionales, 4 Laboratorios, 8 Direcciones Regionales y más de 50 oficinas Cantonales. Aislamiento absoluto de la zona o región declarada infectada. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-336-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-86-2016-Ministerio de Agroindustria, Resolución-333-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-154-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-106-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-731-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-73-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-882-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-618-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-614-1997-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-686-1996-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-683-1996-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Perú verificó el sistema de producción cárnica avícola y bovina de la Argentina, Los veterinarios privados deberán acreditarse en sanidad aviar, Las buenas prácticas en la producción avícola familiar, Conferencia sobre cómo prevenir enfermedades avícolas, Recomendaciones para el turista que viaja a Chile, Nuevo foco de influenza aviar en Chile: se informó a la Conasa sobre la situación actual, Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, Vigilancia y control de salmonellas en granjas avícolas, Senasa TV: Exportaciones avícolas argentinas, Senasa TV: Argentina previene la influenza aviar, Senasa TV: Entre Ríos, la granja nacional. Los bovinos y bubalinos son susceptibles a numerosas enfermedades infecciosas causadas principalmente por virus,bacterias y parásitos, pero también pueden verse afectados por trastornos no infecciosos generados por el consumo de plantas tóxicas, mal manejo nutricional, deficiencias de minerales, escasez de disponibilidad de agua y otros factores relacionados con el bienestar animal. Que con posterioridad, la Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria amplía los alcances de la resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B. Que la Resolución Nº 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena Unión Europea, la identificación de los equinos que ingresen a dichos predios y la metodología y documentación requerida para dichos movimientos. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá las medidas a tomar con respecto a los animales enfermos, contactos de estos u otros sospechosos de estarlo, pudiendo disponer, cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio sanitario o faena sanitaria de los animales, la desinfección y desinsectización de las instalaciones y áreas de influencia y destrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que pudieran ser vehículo de contagio, siendo obligatorio este procedimiento para las enfermedades calificadas como exóticas, en el tiempo y forma que lo determine el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA). "Detección precoz y atención temprana, es la fórmula para que la influenza aviar no afecte a la Argentina", afirmó el vicepresidente del Servicio Nacional de Sanidad … 1354 del 27 de octubre de 1994 y 1415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD ANIMAL, en el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de animales vivos y material reproductivo. WebSanidad animal. 29. Prohibición de la venta, consumo o aprovechamiento en cualquier forma de animales enfermos o sospechosos, como también de sus productos o despojos sin previo permiso de la autoridad sanitaria veterinaria. 1. 10. 19. Art. Solicitudes 2. 14. Las especies de producción acuícola que abarca el programa son: SALMÓNIDOS 4. 2014. WebEl SENASA desarrolla los programas nacionales de lucha contra la mosca de la fruta, control biológico y fiebre aftosa, presta servicios de inspección, verificación y certificación en materia de protección fitosanitaria y sanidad animal, e identifica y suministra agentes de control biológico. Art. WebQue a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los procedimientos … 33. WebQue por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la adecuación de la reglamentación para el movimiento de animales con destino a las Regiones Patagonia Norte B y Sur, áreas libres donde no se practica la vacunación, establecidas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Resoluciones … WebEn el mes de Enero de 2011, se acordó entre la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y las … 685 del 5 de noviembre de 1996; 453 del 13 de julio de 1987; 470 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y toda otra que se oponga a la presente medida. Art. Para que una persona pueda viajar al extranjero con su querida mascota, debe tener en cuenta algunas recomendaciones de la Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º.